Reglamento de Curricularización de la Extensión
A partir de la concreción del Marco Normativo General de Curricularización de la Extensión de la UNNE en mayo de 2025, la FAU profundizó un proceso que ya se venía gestando, mediante diferentes instancias de reflexión y formativas en materia de extensión para docentes y estudiantes, cuyo objetivo fue, pensar conjuntamente, entre los agentes integrantes de la comunidad FAU, especialmente con la Comisión Asesora en Materia de Extensión de la FAU, los Profesores que llevan adelante diferentes proyectos de extensión y autoridades de la FAU, las estrategias y mecanismos pedagógicos adecuados a las tres carreras, que garanticen la integración significativa y progresiva de las prácticas extensionistas a la curricula obligatoria de los estudiantes.
Síntesis del Reglamento de CuE FAU UNNE
Art. 1° – Definición
La Curricularización de la Extensión Universitaria (CuE) constituye una estrategia institucional destinada a integrar de manera sistemática las prácticas extensionistas en el currículo de las carreras de pregrado y grado. Su propósito es articular saberes académicos con experiencias situadas en el territorio, conforme a la Resolución CS N.º 379/25-UNNE.
La CuE promueve procesos formativos integrales que conjugan docencia, investigación y extensión, mediante el diálogo de saberes, la producción de conocimiento socialmente pertinente y el trabajo conjunto con actores sociales diversos. El aprendizaje adquiere sentido al abordar problemáticas concretas y proyectar soluciones viables.
Art. 2° – Objetivos
La CuE en la FAU tiene como objetivos:
- Integrar conocimientos disciplinares y profesionales mediante intervenciones en problemáticas reales.
- Articular docencia, investigación y extensión desde una perspectiva integral e interdisciplinaria.
- Favorecer procesos de construcción colectiva y diálogos intersectoriales.
- Promover una formación ética, crítica, humanista y socialmente comprometida.
- Fortalecer vínculos entre la FAU, instituciones públicas, organizaciones sociales y sectores productivos.
- Impulsar prácticas pedagógicas transformadoras en contextos reales.
Art. 3° – Modalidades de implementación
La CuE podrá implementarse en la FAU mediante:
Modalidad transversal al plan de estudios
- Actividades extensionistas integradas al trayecto formativo del estudiante.
- Desarrolladas en programas, proyectos o actividades reconocidas por la UNNE o entidades como ARQUISUR.
- Se caracterizan por su enfoque integrador, territorial, interdisciplinario y colaborativo con actores sociales.
Modalidad por asignaturas o unidades curriculares
- Actividades vinculadas a contenidos disciplinares de cada asignatura.
- Deben estar consignadas en programas y planificaciones según normativa vigente.
Asignaturas extensionistas
- Asignaturas cuyo eje central es la extensión universitaria.
- Integran prácticas extensionistas como componente principal.
- Deben explicitar modalidad de trabajo, tipo de actividades y carga horaria establecida.
- Presentan su programa anual para aprobación institucional.
Art. 4° – Características de cada modalidad de Implementación
Modalidad transversal:
- Pertinencia social y territorial.
- Vinculación con actores sociales.
- Intencionalidad formativa extensionista.
- Metodología participativa.
- Producción y transferencia de resultados.
- Carga horaria certificable (50–70 horas).
Modalidad por asignaturas:
- Representan entre el 2% y el 10% de la carga horaria.
- Incluyen articulación con actores sociales, metodologías participativas y enfoque interdisciplinario.
Asignaturas extensionistas:
- Toda su carga horaria se destina a actividades de extensión.
- Pueden ser específicas (ej. patrimonio, hábitat popular) o generales.
- Carga mínima: 70 horas.
Art. 5° – Acreditación de las actividades de Extensión a los estudiantes
Modalidad transversal:
- Reconocimiento como Práctica Profesional Asistida (PPA).
- Reconocimiento como asignatura electiva/optativa (mínimo 70 horas).
- Reconocimiento institucional (mínimo 140 horas).
Modalidad por asignaturas:
- Acreditación mediante aprobación de la asignatura.
Asignaturas extensionistas:
- Acreditación mediante aprobación de la asignatura.
Art. 6° – Procedimiento para solicitar reconocimiento de las prácticas extensionistas
El estudiante podrá acreditar prácticas extensionistas mediante:
- Inscripción en PPA y certificación de carga horaria.
- Solicitud de acreditación como materia electiva/optativa, con informe de actividades y aval institucional.
- Solicitud de reconocimiento institucional, con documentación y evaluación por Secretaría de Extensión y Consejo Directivo.
Art. 7° – Procedimiento para la incorporación de prácticas extensionistas en una asignatura o Unidad Curricular del Plan de estudios vigente
Los equipos docentes podrán incluir prácticas extensionistas en los programas de asignaturas, presentando la planificación en los plazos administrativos establecidos. La Secretaría de Extensión y Transferencia evaluará y avalará las actividades.
Art. 8° – Procedimiento para la creación de Asignaturas Extensionistas
Los equipos docentes podrán proponer asignaturas extensionistas mediante:
- Presentación de solicitud y programa ante la Secretaría de Extensión y Transferencia.
- Evaluación conjunta con la Secretaría de Desarrollo Académico.
- Criterios: pertinencia pedagógica, coherencia, viabilidad, impacto social y supervisión.
- Elevación al Consejo Directivo para resolución final.
Art. 9° – Situaciones no previstas
Las situaciones no contempladas serán resueltas por el Honorable Consejo Directivo de la FAU-UNNE, junto con la Secretaría de Extensión y Transferencia.

