¿Que es el PBS?

El Programa de Becas en Salud PBS está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilita el acceso y/o la permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional del Nordeste.

¿Quiénes pueden postular a una beca?

Alumnos regulares de las carreras de Arquitectura y Diseño Gráfico, que no estén cursando el último año de la carrera, ni adeuden sólo exámenes finales o tesis, y que no tengan un título previo de grado.

¿Cuál es el beneficio?

La Beca en Salud consiste en la cobertura de la cuota mensual del SASE durante 6 meses. La beca se podrá renovar automáticamente cada semestre, siempre y cuando se cumplan los requisitos postulados por el Programa (ver cuadro de requisitos)

Requisitos:

Se da prioridad a quienes reúnen varias de estas condiciones:

  • Integrar familias con jefes de hogar desocupados o de muy bajos ingresos.
  • Ser parte de un grupo conviviente numeroso.
  • Tener hermanos en edad escolar concurriendo a la escuela
  • Ser o tener un miembro del núcleo conviviente con discapacidad o enfermedades graves.
  • Residir en viviendas con alto grado de precariedad.
  • Ser sostén de un hogar con alta vulnerabilidad socioeconómica.
  • Tener hijos o estar embarazada y no contar con los medios suficientes para una adecuada atención. (desde el 3er mes de embarazo, sin cargo; a partir del 4to mes 50% de cobertura)

Cantidad

La FAU anualmente asignará anualmente el número de plazas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Se prevé iniciar con 50 plazas para el 2010.

Convocatoria Anual, con renovación semestral automática.

Los requisitos para mantener la beca son:

  • Mantener la condición de alumno regular, cumplir con el régimen de correlatividades vigente y una actitud de compromiso con las actividades académicas.
  • Cumplir con las normas de convivencia establecidas por la Facultad
  • No ser beneficiario de pensión, beca o subsidio en dinero para apoyo a los estudios.

La entrega del formulario de solicitud no te convierte directamente en becario. Para acceder a las mismas cada postulación es evaluada por una Subcomisión de Becas creada a tal fin e integrada por docentes y alumnos de la FAU.
Ante cualquier duda o consulta no dejes de preguntar en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles.

Requisitos de inscripción

El alumno debe completar el formulario de inscripción disponible en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y en la página web de la Facultad y presentar la solicitud junto con la documentación requerida en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles en la fecha propuesta para la presente convocatoria.
Debe presentar la siguiente documentación:

– Certificado de alumno regular
– Certificado de no cobertura de Obra Social expedida por el ANSES.

PARA ALUMNOS QUE INGRESARON A LA UNIVERSIDAD EN 2009 O ANTES.

Situación académica: Estar cursando primer año (o el ciclo básico si dura 1 año) de Arquitectura o Diseño Gráfico. No haber finalizado ya una carrera de grado universitario.

Tener al menos 1 materia cuatrimestral rendida hasta julio de 2009 ó al menos el 50% de los exámenes parciales rendidos hasta julio 2009 en el caso de tener el plan de estudios sólo materias anuales.

Promedio: 7 o más  Calculado sobre la base de la regularidad exigida (incluidos aplazos).

Edad: Sin restricción.

Nacionalidad: Argentino, nativo o por opción.

PARA ALUMNOS RENOVANTES (a partir del año siguiente a la implementación del presente programa)

Situación académica: Estar cursando la misma carrera de grado en la que se inscribió al PBS declarado en la inscripción de la beca. No haber finalizado ya una carrera de grado universitario. Tener al menos 1 materia cuatrimestral rendida hasta julio 2009 ó al menos el 50% de los exámenes parciales rendidos hasta julio 2009 en el caso de tener el plan de estudios sólo materias anuales. No adeudar sólo exámenes finales y la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria. No estar para el 2010 excedido en más de 1 año el tiempo de duración de la carrera.

Promedio: 7 o más Calculado sobre la base de la regularidad exigida (incluidos aplazos).

Edad: Sin restricción.

Nacionalidad: Argentino, nativo o por opción.

PROGRAMA DE BECAS DE SALUD (PBS)
REGLAMENTO GENERAL
CAPÍTULO I
OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º.- El PROGRAMA DE BECAS DE SALUD (PBS), de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNNE tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso y/o permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos secundarios del PROGRAMA DE BECAS DE SALUD (PBS): a) favorecer el acceso y/o permanencia en el ámbito de la educación superior de grupos de estudiantes con particulares condiciones de vulnerabilidad; y b) fomentar el mérito académico alentando entre los estudiantes  promoviendo la formación de recursos humanos con calidad y excelencia.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3º.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA DE BECAS EN SALUD (PBS) se asignarán de acuerdo con las normas dispuestas y los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTÍCULO 4°.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas que se iniciarán en el semestre previo a otorgarlas.
ARTÍCULO 5º.- Las becas que se otorguen son semestrales, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar otorgados a través de los Programas centrales de Becas de la UNNE. Para ello, el PBS podrá solicitar a la UNNE, las nóminas de becarios a efectos de realizar el cruzamiento de información.
ARTÍCULO 6º.- El monto de la beca corresponde al abono mensual estipulado por el SASE equivalente a seis meses de cobertura.
ARTÍCULO 7°.- La cantidad total de becas a otorgarse en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
ARTÍCULO 8°.- El PBS, a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTUDIANTILES Y EL H.C.D. establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación ante cada nueva convocatoria.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 9º.- Podrán aspirar a ser beneficiarios del PBS:
Alumnos regulares de 2do a 6to año de la carrera de Arquitectura y de 2do a 4to de Diseño Gráfico.
ARTÍCULO 10.- En todos los casos, son requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario del PBS:
1) Ser argentino, nativo o por opción.
2) Carecer de los recursos económicos indispensables para atender los gastos que implica la atención en Salud y tener buen rendimiento académico.
3) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
4) Ser alumno regular de una de las dos Carreras de la FAU
ARTÍCULO 11.- El beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los siguientes supuestos:
1) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
2) Realizare pasantía, residencia o práctica similar, aunque la misma implique una dedicación anual y presencial.
3) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
4) Estuviere excedido en más de UN (1) año en el tiempo de duración que la carrera hubiere previsto en su plan de estudio.
5) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
6) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar en el programa central de Becas de la UNNE
7) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PBS por causal grave que le fuere imputable o de otros beneficios del programa central de becas de la UNNE.
8) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN Y PRESELECCIÓN

ARTÍCULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria, y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PBS, en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la FAU y en la página web de la FAU.
ARTÍCULO 13.- La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.
ARTÍCULO 14.- Finalizado el período de inscripción, el PBS a través de la Subcomisión evaluadora, verificará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito.
ARTÍCULO 15.- El orden de mérito se confeccionará conforme a un sistema de puntaje diferencial, teniendo en cuenta variables socioeconómicas y académicas, asimilables a la reglamentación interna para el funcionamiento de las Sub Comisiones de becas de la FAU y de acuerdo a  los siguientes indicadores:
1) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.
2) Condición de actividad del principal aportante del hogar.
3) Situación familiar del postulante, conforme tenga o no hijos.
4) Edad del postulante, conforme la misma se acerque o aleje de la media de edad para cada carrera.
5) Tasa de dependencia, definida como la relación entre el total de personas del grupo familiar que perciben algún ingreso, incluido el postulante, y el total de personas que conforman el grupo familiar.
6) Lugar de procedencia del alumno, y distancia medida en km. que separa su domicilio de la sede de la Universidad o Instituto Universitario.
7) Promedio obtenido por el estudiante en sus estudios.
8) Regularidad académica.
ARTÍCULO 16.- La confección del orden de mérito será supervisada por la Subcomisión de Becas del PBS. Integran la SubComisión de Becas, además de la Coordinación del PBS (Secretario de Asuntos Estudiantiles), DOS (2) representantes del claustro de Docentes de la FAU y dos (2) del claustro estudiantil.
ARTÍCULO 17.- Finalizado el período de inscripción, la nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en la los transparentes de la FAU habilitados a tal fin y en la página web de la FAU siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.
ARTÍCULO 18.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación
respaldatoria que solicite el PBS en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria.

CAPÍTULO V
DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 19.- Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PBS realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de los postulantes de manera de comprobar los datos declarados.
ARTÍCULO 20.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos cuyas solicitudes estuvieren aprobadas supere la cantidad de becas a otorgar, el
PBS procederá a utilizar el orden de mérito establecido en el artículo 15°, a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar. La aplicación del orden de mérito y el listado final de alumnos a becar será supervisada y aprobada mediante acta de la SubComisión de Adjudicación.
ARTÍCULO 21.- El resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos que fueron preseleccionados, será exhibido en un lugar visible en  los transparentes de la FAU  y publicado en la página web de la FAU, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.
ARTÍCULO 22.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución del H.C.D.

CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA DE PAGO

ARTÍCULO 23.- Las becas adjudicadas por resolución de Decano serán abonadas directamente al SASE por la FAU mediante los mecanismos que a esos efectos se disponga.
ARTÍCULO 24.- Los becarios deberán presentar al PBS, por intermedio de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles,  un informe otorgado por la casa de estudios sobre su desempeño académico al finalizar el semestre a efectos de evaluar la renovación automática. En caso de no presentar dicho informe, el PBS podrá suspender el beneficio.

CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTÍCULO 25.- La inscripción por parte del aspirante en el PBS importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare.
ARTÍCULO 26.- Los becarios deberán informar al PBS, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.
ARTÍCULO 27.- Si lo estimara conveniente, el becario podrá participar en la realización de tareas benéficas de colaboración y asistencia para las que lo convoque libremente el PBS. La participación del becario en dichas convocatorias queda al libre albedrío del mismo, no siendo de modo alguno condicionante para la percepción del beneficio que le hubiere sido otorgado.

CAPÍTULO VIII
DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVAR LA BECA

ARTÍCULO 28.- La beca podrá ser renovada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento y no incurriera en los supuestos del artículo 11°.
ARTÍCULO 29.- El beneficiario que se encontrare frente al supuesto del artículo
10°, incisos 1°) y 2°) y cuente con aval de la FAU, podrá renovar la beca en el semestre inmediato siguiente de haber resultado adjudicado.

CAPÍTULO IX
DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 30.- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
1) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
2) Por muerte o inhabilitación del becario.
3) Por renuncia del beneficiario.
4) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
5) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
6) Por abandono de los estudios.
7) Por pérdida de la condición de alumno regular.
8) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
9) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
10) Por cualquier otra causa que en acta de la SubComisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la SubComisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.
ARTÍCULO 31.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de Decano, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.
ARTÍCULO 32.- La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio (beca), quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que se hubiere abonado al SASE desde que se produjo la causa que hubiere motivado el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

CAPÍTULO X
SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 33.- Habiendo tomado conocimiento el PBS de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 34.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PBS podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 35.- La SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del
PROGRAMA DE BECAS SALUD, estando facultada a realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención del Sr. Decano.
ARTÍCULO 36.- El PBS planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.