Ciclo lectivo 2022

📄 Resolución Nº088 – Retorno a las actividades académicas presenciales 
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Estimados Docentes,

Desde el inicio de las actividades del presente año, la Facultad se encuentra trabajando en un marco normativo para capitalizar las experiencias de virtualización que las diferentes cátedras de las carreras de Arquitectura y Diseño Gráfico han realizado en estos años de Pandemia y Emergencia Sanitaria, desarrollando un conjunto de acciones tanto curriculares como pedagógicas, mediante la incorporación de recursos tecnológicos y entornos remotos para garantizar la gestión educativa en la modalidad a distancia.

Sin embargo, esta capitalización de experiencias debe realizarse sin alterar la modalidad presencial de los Planes de Estudios aprobados por el Ministerio de Educación y la CONEAU, en el caso de la Carrera de Arquitectura.

El marco normativo elaborado por la Facultad requiere ajustarse estrictamente a lo que el conjunto de Normas de la Universidad, el Ministerio de Educación y la CONEAU permiten, a efectos de no cometer equivocaciones difíciles de subsanar en el futuro.

Por este motivo, queremos comunicarles que hemos remitido la propuesta de nuestra normativa a la CONEAU, a modo de consulta, antes de su publicación, para zanjar nuestra dudas respecto al porcentaje de horas mediadas por la tecnología que podemos incorporar en cada actividad y los requisitos que deben exigirse.

Esperamos a la brevedad la respuesta a la consulta realizada, mientras tanto, ante el inicio del dictado de las asignaturas, les notificamos de las siguientes PAUTAS TRANSITORIAS a las asignaturas que deseen incorporar actividades virtuales en la planificación de actividades del presente ciclo lectivo. La planificación definitiva será solicitada cuando la Normativa este autorizada y publicada.

PAUTAS TRANSITORIAS PARA LA INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES REMOTAS A LA PLANIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

1. Las planificaciones de las asignaturas podrán incorporar un porcentaje variable de hasta un 30 % de las actividades bajo la modalidad remota y sincrónica (mediadas por tecnología de videoconferencia o similar). Las demás horas serán actividades realizadas en el espacio aula en la Facultad, u otro definido por la cátedra, con la presencia física de docentes y estudiantes. En una estrategia alternada secuencial que no debe solapar ambos momentos.

2. Las actividades remotas, para ser consideradas presenciales deberán:

a. Permitir la identificación / reconocimiento de todos los participantes.
b. Garantizar la interacción sincrónica permanente entre los asistentes.
c. Utilizar espacios y herramientas tecnológicas, gestionadas y reguladas institucionalmente: aulas Moodle UNNE, salas de videoconferencia Cisco Webex y Otros recursos complementarios como Google, Microsoft, Padlet, etc., gestionados a través del aula virtual Moodle.

3. Las actividades remotas (entendidas como presenciales sincrónicas mediadas por tecnologías) podrán ser consideradas como parte de las cargas horarias presenciales indicadas en los planes de estudios de las carreras de la FAU-UNNE, mientras respondan a lo mencionado anteriormente.

4. Las actividades prácticas deberán ser presenciales físicamente, no mediadas.

5. La sumatoria de los horarios de las actividades en la sede de la Facultad y las actividades remotas (mediadas por tecnologías) deberán planificarse y desarrollarse en los horarios (cronograma de cursado) previstos por la Facultad para cada asignatura de cada una de las carreras.