(Res. N°587/92)

Requisitos:

Para obtener la beca el estudiante deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Adeudar hasta cinco (5) exámenes finales según el plan de estudios de la carrera de la que es alumno.
  • Carecer de recursos económicos indispensables para atender los gastos que implica la finalización de sus estudios universitarios y poseer buen rendimiento académico.
  • Presentar, dentro de los plazos establecidos, la documentación que acredite lo manifestado en la solicitud de inscripción, que se proveerá para tal fin.

Duración:

La duración de la Beca de Finalización de Estudios será de hasta doce (12) meses a partir de su adjudicación y el estudiante que resultara beneficiado no podrá presentarse a una nueva convocatoria.
Si el estudiante se graduara dentro de los doce meses de otorgada deberá comunicarlo de inmediato y la beca caducará el último día del mes calendario correspondiente a la graduación del becario.

Período de Inscripción:

El período de inscripción para las Becas de Finalización de Estudios comenzará el primer día hábil del mes de marzo y finalizará el 15 de abril.
Los aspirantes deberán inscribirse en sus respectivas Facultades o Institutos utilizando el formulario que le será provisto para tal fin.
Trámite para su adjudicación:
Las solicitudes serán recibidas por las Subcomisiones de Becas de las Facultades o Institutos, que podrán comenzar sus actividades una vez iniciadas las inscripciones ajustándose a lo siguiente:

  • Las Subcomisiones, finalizado el período de inscripción, tendrán una semana para evaluar las solicitudes.
  • En la semana siguiente deberán exhibir en los transparentes o en lugar bien visible para los estudiantes, la lista provisoria de los postulantes titulares y suplentes en el orden de mérito sugerido.
  • A partir de la exhibición, los estudiantes tendrán una semana para efectuar los reclamos y/o las impugnaciones ante la Subcomisión de Becas.
  • La semana siguiente al cese del período de impugnación, las Subcomisiones deberán tener resueltas las cuestiones plateadas y exhibir las listas provisorias finales (titulares y suplentes en orden de mérito sugerido) y remitir a la Comisión Central de Becas, para la intervención que le compete a la misma, con toda la documentación probatoria.

Solicitud de Inscripción:

En la solicitud de inscripción deberán constar:

  • Datos personales y académicos del aspirante.
  • Declaración jurada del estado patrimonial y económico del solicitante.
  • Plan de actividades académicas que propone desarrollar.
  • Fotocopia de la Ficha de Alumno o constancia de asignaturas aprobadas y desaprobadas, con promedio histórico.
    Las Becas serán otorgadas por el Consejo Superior. Las Subcomisiones de Becas elevarán a la Comisión Central de Becas la nómina de aspirantes (titulares y suplentes) en el orden de mérito sugerido, debiendo acompañar los antecedentes y actuaciones del estudio realizado, a fin de que dicha Comisión Central eleve en forma fundada la nómina definitiva, la que podrá ser modificada por el Consejo Superior.

Obligaciones:

Serán obligaciones del Becario:

  • Comunicar toda modificación que se produzca con respecto a lo manifestado en la solicitud de inscripción.
  • Informar cualquier eventualidad que afecte el normal desenvolvimiento de sus estudios o que le impidan cumplir con el plan de actividades académicas propuesto.
    Al final de cada cuatrimestre el becario presentará a la Subcomisión de Becas de la Facultad un informe de actividades en el que constarán las materias regularizadas y las aprobadas en el cuatrimestre. La Subcomisión evaluará dicho informe y en caso de que la evaluación resultara negativa, el informe y la evaluación serán enviados a la Comisión Central la que aconsejará al Consejo Superior acerca de la continuidad o cancelación de la beca.
    El monto de la beca, la cantidad y su distribución serán dispuestos anualmente por el Consejo Superior, a propuesta de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
    Sanciones:
    De comprobarse que algún becario obtuvo el beneficio mediante información o documentación falsa, o incurriere en falta disciplinaria grave, se suspenderá inmediatamente la beca, elevándose todos los antecedentes a la Comisión Central a fin de que el Consejo Superior determine el procedimiento y/o las sanciones si correspondiere.
    Subcomisiones de Becas:
    En cada Facultad o Instituto funcionará una Subcomisión de Becas integrada por el Decano o Director o quien éste designe en calidad de Presidente, dos estudiantes por el Centro respectivo y dos docentes nombrados por el Decano o Director.
    Será su cometido:
  • Fijar pautas de evaluación referentes al rendimiento académico, de acuerdo con las modalidades de cada Carrera.
  • Elevar a la Comisión Central de Becas la nómina de aspirantes, en el orden de mérito sugerido, con las actuaciones realizadas y la documentación requerida, dentro del plazo establecido.
  • Informar al Consejo Superior, a través de la Comisión Central, todas las modificaciones y novedades que pudieran surgir durante el período en el que el becario perciba el beneficio.

Consultas:

Secretaría de Asuntos Estudiantiles: E-mail: secaes@arq.unne.edu.ar